El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de dirigir la Institución y acordar operaciones inherentes a su objeto. Este artículo establece sus funciones principales.
El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asesorar al Consejo sobre las implicaciones de sus decisiones, asegurando que se alineen con los objetivos de la Institución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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