LOSHF

Artículo 26. Normativa supletoria aplicable

Este artículo establece que la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y otras legislaciones aplicables se aplicarán supletoriamente a las operaciones de la Sociedad Hipotecaria Federal. Esto implica que, en caso de vacíos normativos, se recurrirá a estas leyes para regular las actividades de la Sociedad.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la Sociedad, supletoriamente a la presente Ley en el orden en que están mencionadas.

LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para asegurar el cumplimiento normativo de la Sociedad. La interpretación de estas leyes puede influir en la operativa diaria y en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LOSHF?

Este artículo establece que la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y otras legislaciones aplicables se aplicarán supletoriamente a las operaciones de la Sociedad Hipotecaria Federal. Esto implica que, en caso de vacíos normativos, se recurrirá a estas leyes para regular las actividades de la Sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para asegurar el cumplimiento normativo de la Sociedad. La interpretación de estas leyes puede influir en la operativa diaria y en la toma de decisiones.

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