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Artículo 21. Facultades del Consejo Directivo

El Consejo tiene varias facultades, incluyendo la aprobación de informes y presupuestos, así como la autorización de inversiones. Estas facultades son esenciales para la gestión financiera.

facultadesinversionespresupuestos

Texto Legal

También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.- Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II.- Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III.- Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción VII del artículo 6o. de la presente Ley; y

IV.- Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción adicionada DOF 24-06-2002

VI. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo deberá aprobar para cada ejercicio un programa que se oriente a financiar a la micro, pequeña y mediana empresa, procurando destinar por lo menos el cincuenta por ciento del valor de la cartera directa y garantizada de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Consejo son fundamentales para la operativa de la Sociedad. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas en la aprobación de presupuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 162?

El Consejo tiene varias facultades, incluyendo la aprobación de informes y presupuestos, así como la autorización de inversiones. Estas facultades son esenciales para la gestión financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Las facultades del Consejo son fundamentales para la operativa de la Sociedad. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas en la aprobación de presupuestos.

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