El Consejo dirigirá a la Sociedad conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, tomando decisiones sobre operaciones inherentes a su objeto social.
El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las funciones del Consejo es clave para la correcta asesoría en operaciones. Los abogados deben estar atentos a las decisiones que impacten la estrategia de la Sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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