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Artículo 18. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y tomará decisiones con la mayoría de los votos presentes. Es importante que los consejeros independientes asistan a un alto porcentaje de las sesiones.

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Texto Legal

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie "A". Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La frecuencia y asistencia a las reuniones son vitales para la operatividad del Consejo. Se recomienda llevar un registro detallado de las asistencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 162?

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y tomará decisiones con la mayoría de los votos presentes. Es importante que los consejeros independientes asistan a un alto porcentaje de las sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La frecuencia y asistencia a las reuniones son vitales para la operatividad del Consejo. Se recomienda llevar un registro detallado de las asistencias.

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