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Artículo 17. Integracion del Consejo Directivo

El Consejo Directivo está compuesto por once consejeros, incluyendo representantes de diversas secretarías y consejeros independientes. Esta diversidad busca asegurar una visión integral en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 24-06-2002

I.- Seis consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de las Secretarías de Economía; Energía; de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, así como el titular de la entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Inciso reformado DOF 24-06-2002

II.- Tres consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional.

III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración del Consejo es crucial para la toma de decisiones estratégicas. Los abogados deben asesorar sobre la idoneidad de los consejeros designados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 162?

El Consejo Directivo está compuesto por once consejeros, incluyendo representantes de diversas secretarías y consejeros independientes. Esta diversidad busca asegurar una visión integral en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La integración del Consejo es crucial para la toma de decisiones estratégicas. Los abogados deben asesorar sobre la idoneidad de los consejeros designados.

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