Este articulo establece que el capital neto de la Sociedad será fijado por la Secretaría de Hacienda, en consulta con el Banco de México. Es clave para la regulación financiera.
El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fijación del capital neto es un aspecto importante que puede influir en la capacidad de la Sociedad para operar y atraer inversiones.
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