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Artículo 29. Impedimentos para ejercer otros cargos

Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios no pueden desempeñar otros cargos públicos o ejercer su profesión, salvo en causas propias.

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Texto Legal

Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

CAPITULO OCTAVO De las Responsabilidades

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-01-1998 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar que los funcionarios se concentren en sus responsabilidades agrarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 159?

Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios no pueden desempeñar otros cargos públicos o ejercer su profesión, salvo en causas propias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar que los funcionarios se concentren en sus responsabilidades agrarias.

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