Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios no pueden desempeñar otros cargos públicos o ejercer su profesión, salvo en causas propias.
Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
CAPITULO OCTAVO De las Responsabilidades
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 23-01-1998 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar que los funcionarios se concentren en sus responsabilidades agrarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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