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Artículo 28. Excusas de magistrados

Los magistrados y secretarios de acuerdos deben excusarse en casos de impedimentos, y las partes pueden quejarse si no lo hacen.

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Texto Legal

Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden.

Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Tribunal Superior. Si éste encuentra justificada la queja impondrá la sanción correspondiente.

Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos del propio tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de excusas es fundamental para mantener la integridad del proceso judicial agrario y la confianza en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 159?

Los magistrados y secretarios de acuerdos deben excusarse en casos de impedimentos, y las partes pueden quejarse si no lo hacen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La regulación de excusas es fundamental para mantener la integridad del proceso judicial agrario y la confianza en el sistema.

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