Los magistrados y secretarios de acuerdos deben excusarse en casos de impedimentos, y las partes pueden quejarse si no lo hacen.
Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden.
Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Tribunal Superior. Si éste encuentra justificada la queja impondrá la sanción correspondiente.
Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos del propio tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de excusas es fundamental para mantener la integridad del proceso judicial agrario y la confianza en el sistema.
Anterior
Art. 27. Impedimentos de magistrados
Siguiente
Art. 29. Impedimentos para ejercer otros cargos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo