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Artículo 14. Designación de Profesores

Las designaciones de Profesores e Investigadores se realizarán mediante oposición, garantizando la capacidad de los candidatos sin limitaciones ideológicas. Esto promueve la meritocracia en la educación superior.

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Texto Legal

Las designaciones definitivas de Profesores e Investigadores, deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos, no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni ésta será causa que motive la remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La oposición como método de selección asegura la calidad del cuerpo docente. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados con la contratación de nuevos profesores e investigadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 158?

Las designaciones de Profesores e Investigadores se realizarán mediante oposición, garantizando la capacidad de los candidatos sin limitaciones ideológicas. Esto promueve la meritocracia en la educación superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónom...?

[IA] La oposición como método de selección asegura la calidad del cuerpo docente. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados con la contratación de nuevos profesores e investigadores.

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