El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana estará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Esto asegura la protección social de los trabajadores.
El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Para el establecimiento de la primera junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7 de esta ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.
El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TERCERO.- Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere la fracción V del artículo 13. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.
Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley.
CUARTO.- Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley.
QUINTO.- Los primeros directores de división y jefes de departamento de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores.
SEXTO.- Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aun cuando no se hayan integrado totalmente.
México, D. F., a 13 de diciembre de 1973.- Vicente Juárez Carro, S. P.- Rafael Hernández Ochoa, D. P.- Félix Vallejo Martínez, S. S.- Jesús Elías Piña, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La incorporación al régimen de seguridad social es esencial para la protección de los derechos laborales. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes.
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