157

Artículo 36. Trabajadores de confianza

Se definen los trabajadores de confianza en la Universidad, incluyendo posiciones clave como el Rector General y otros altos funcionarios. Esto establece un marco para la gestión del personal de confianza.

trabajadores de confianzapersonaluniversidad

Texto Legal

Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de trabajadores de confianza puede tener implicaciones en términos de derechos laborales. Es recomendable que los abogados revisen las implicaciones de esta clasificación en la gestión del personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 157?

Se definen los trabajadores de confianza en la Universidad, incluyendo posiciones clave como el Rector General y otros altos funcionarios. Esto establece un marco para la gestión del personal de confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La clasificación de trabajadores de confianza puede tener implicaciones en términos de derechos laborales. Es recomendable que los abogados revisen las implicaciones de esta clasificación en la gestión del personal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del 157?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 157 desde tu celular