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Artículo 23. Funciones de los Consejos Académicos

Los Consejos Académicos tienen la responsabilidad de dictaminar proyectos académicos y proponer presupuestos anuales. Su función es esencial para el desarrollo académico de la Universidad.

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Texto Legal

Corresponde a los Consejos Académicos:

I.- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

II.- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;

III.- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

IV.- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

V.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los Consejos Académicos mantengan comunicación constante con el Colegio Académico para asegurar la alineación de objetivos y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 157?

Los Consejos Académicos tienen la responsabilidad de dictaminar proyectos académicos y proponer presupuestos anuales. Su función es esencial para el desarrollo académico de la Universidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Es recomendable que los Consejos Académicos mantengan comunicación constante con el Colegio Académico para asegurar la alineación de objetivos y recursos.

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