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Artículo 22. Consejo Académico en unidades

Cada unidad universitaria cuenta con un Consejo Académico que incluye al Rector, directores de división y representantes del personal académico y alumnos. Este consejo es clave para la toma de decisiones académicas.

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Texto Legal

En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I.- Un Rector, quien lo presidirá;

II.- Los directores de división;

III.- Los jefes de departamento de la unidad;

IV.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

V.- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de diversos actores en el Consejo Académico asegura que las decisiones reflejen las necesidades de la comunidad universitaria, promoviendo un ambiente colaborativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 157?

Cada unidad universitaria cuenta con un Consejo Académico que incluye al Rector, directores de división y representantes del personal académico y alumnos. Este consejo es clave para la toma de decisiones académicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La participación de diversos actores en el Consejo Académico asegura que las decisiones reflejen las necesidades de la comunidad universitaria, promoviendo un ambiente colaborativo.

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