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Artículo 12. Composición del Colegio Académico

El Colegio Académico está compuesto por el Rector General, rectores, directores de división y representantes del personal académico, alumnos y trabajadores. Esto asegura una representación diversa.

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Texto Legal

El Colegio Académico estará integrado por:

I.- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

II.- Los Rectores;

III.- Los Directores de División; y

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición del Colegio Académico es fundamental para la toma de decisiones inclusivas. Es importante que todos los grupos estén representados para una mejor gobernanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 157?

El Colegio Académico está compuesto por el Rector General, rectores, directores de división y representantes del personal académico, alumnos y trabajadores. Esto asegura una representación diversa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La composición del Colegio Académico es fundamental para la toma de decisiones inclusivas. Es importante que todos los grupos estén representados para una mejor gobernanza.

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