LOUAAAN

Artículo 5. Inalienabilidad de Bienes

Los bienes de la universidad son inalienables e imprescriptibles, salvo excepciones. Esto protege su patrimonio y asegura su uso para fines educativos.

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Texto Legal

Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

Capítulo III De sus Atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para la gestión de activos de la universidad. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de la inalienabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LOUAAAN?

Los bienes de la universidad son inalienables e imprescriptibles, salvo excepciones. Esto protege su patrimonio y asegura su uso para fines educativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria...?

[IA] Este artículo es relevante para la gestión de activos de la universidad. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de la inalienabilidad.

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