Los bienes de la universidad son inalienables e imprescriptibles, salvo excepciones. Esto protege su patrimonio y asegura su uso para fines educativos.
Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.
Capítulo III De sus Atribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la gestión de activos de la universidad. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de la inalienabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo