Para la validez de ciertos acuerdos del Consejo se requiere un dictamen previo y, en algunos casos, un voto mayoritario. Esto asegura la legitimidad de las decisiones.
Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.
Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.
Capítulo VI Del Consejo Directivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es importante para la gestión de decisiones dentro del consejo, ya que establece los requisitos para la validez de sus acuerdos.
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