LOPGJDF

Artículo 9. Protección a Grupos Vulnerables

Se establece la intervención del Ministerio Público en la protección de derechos de niños, adolescentes y otros grupos vulnerables en procedimientos jurisdiccionales.

grupos vulnerablesderechosjusticia

Texto Legal

(Niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces y otros). La protección de los derechos e intereses de niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces, ausentes, personas adultas mayores y la de otros de carácter individual o social, a que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de esta ley, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables, o cuando se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad de derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de grupos vulnerables es un aspecto crítico en la procuración de justicia. Abogados deben estar preparados para defender los derechos de estos grupos en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LOPGJDF?

Se establece la intervención del Ministerio Público en la protección de derechos de niños, adolescentes y otros grupos vulnerables en procedimientos jurisdiccionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La protección de grupos vulnerables es un aspecto crítico en la procuración de justicia. Abogados deben estar preparados para defender los derechos de estos grupos en el sistema judicial.

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