Las atribuciones en asuntos familiares, civiles y mercantiles son abordadas en este artículo, donde se establece el papel del Ministerio Público como representante social en estos casos.
(Asuntos no penales). Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil y mercantil, comprenden:
I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general;
II. Intervenir en el trámite de incidentes ante los órganos jurisdiccionales no penales, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional;
IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección, y,
V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para abogados que manejan casos no penales. Comprender el papel del Ministerio Público en estos asuntos ayuda a una mejor estrategia legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo