LOPGJDF

Artículo 70. Intervenciones Autorizadas

Solo los Agentes de la Policía de Investigación con certificado de control de confianza pueden llevar a cabo intervenciones autorizadas por la autoridad judicial. Esto garantiza la legalidad en las intervenciones.

intervencionespoliciacontrol de confianza

Texto Legal

(Intervenciones autorizadas por la autoridad judicial). Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial los Agentes de la Policía de Investigación que cuenten con certificado de control de confianza vigente.

Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

TITULO SEPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO

CAPITULO I DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización judicial es fundamental para la legalidad de las intervenciones. Los Agentes deben asegurarse de cumplir con los requisitos de control de confianza antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LOPGJDF?

Solo los Agentes de la Policía de Investigación con certificado de control de confianza pueden llevar a cabo intervenciones autorizadas por la autoridad judicial. Esto garantiza la legalidad en las intervenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La autorización judicial es fundamental para la legalidad de las intervenciones. Los Agentes deben asegurarse de cumplir con los requisitos de control de confianza antes de proceder.

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