LOPGJDF

Artículo 69. Impedimentos del Personal

Los Agentes del Ministerio Público y otros no pueden desempeñar otros empleos en la administración pública o ejercer la abogacía, salvo excepciones. Esto asegura la imparcialidad en sus funciones.

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Texto Legal

(Impedimentos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría, no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución;

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, parientes consanguíneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro;

V. Conocer de los asuntos en los que tenga interés personal, salvo lo dispuesto en la fracción II; y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los impedimentos son cruciales para evitar conflictos de interés. Los servidores deben ser conscientes de estas limitaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LOPGJDF?

Los Agentes del Ministerio Público y otros no pueden desempeñar otros empleos en la administración pública o ejercer la abogacía, salvo excepciones. Esto asegura la imparcialidad en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Los impedimentos son cruciales para evitar conflictos de interés. Los servidores deben ser conscientes de estas limitaciones para evitar sanciones.

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