Este artículo establece las categorías de Peritos por materia y los criterios para determinar sus rangos. El ingreso al rango básico se realizará mediante un concurso de ingreso, conforme a las disposiciones aplicables.
Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos. El rango básico de cada categoría se identificará con la primera letra del alfabeto y los demás con las letras que le siguen en su orden en el mismo abecedario.
Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables.
CAPITULO III DE LA PERMANENCIA
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los aspirantes a Peritos conozcan los criterios de evaluación para mejorar sus posibilidades de ingreso. Además, los criterios de especialización y experiencia son determinantes en la selección.
Anterior
Art. 60. Acceso de Oficiales Secretarios
Siguiente
Art. 62. Evaluación del Personal Sustantivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo