LOPGJDF

Artículo 51. Atribuciones del Instituto

El Instituto tendrá atribuciones para dirigir procesos de ingreso y promoción del personal, elaborar planes de estudio y llevar a cabo concursos de ingreso. También se encargará de la evaluación del personal.

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Texto Legal

(Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;

II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;

III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;

IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;

V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;

VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,

IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del Instituto son clave para el desarrollo profesional del personal de la Procuraduría. Se sugiere que se mantenga una comunicación constante con otras áreas para identificar necesidades de capacitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LOPGJDF?

El Instituto tendrá atribuciones para dirigir procesos de ingreso y promoción del personal, elaborar planes de estudio y llevar a cabo concursos de ingreso. También se encargará de la evaluación del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Las atribuciones del Instituto son clave para el desarrollo profesional del personal de la Procuraduría. Se sugiere que se mantenga una comunicación constante con otras áreas para identificar necesidades de capacitación.

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