LOPGJDF

Artículo 50. Naturaleza del Instituto

El Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría y su funcionamiento se regirá por la ley y normas aplicables. Contará con personal suficiente para sus labores.

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Texto Legal

(Naturaleza del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las normas contenidas en su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la dependencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece la importancia del Instituto de Formación Profesional en la capacitación del personal. Es recomendable que se realicen evaluaciones periódicas para asegurar la efectividad de sus programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LOPGJDF?

El Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría y su funcionamiento se regirá por la ley y normas aplicables. Contará con personal suficiente para sus labores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Este artículo establece la importancia del Instituto de Formación Profesional en la capacitación del personal. Es recomendable que se realicen evaluaciones periódicas para asegurar la efectividad de sus programas.

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