LOPGJDF

Artículo 19. Colaboracion con otras autoridades

El Procurador puede autorizar al personal de la Procuraduría a auxiliar a otras autoridades en funciones compatibles. Esto promueve la colaboración en la justicia.

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Texto Legal

(Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben tener en cuenta que la colaboración puede implicar compartir información sensible, por lo que es crucial establecer protocolos de confidencialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LOPGJDF?

El Procurador puede autorizar al personal de la Procuraduría a auxiliar a otras autoridades en funciones compatibles. Esto promueve la colaboración en la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Los abogados deben tener en cuenta que la colaboración puede implicar compartir información sensible, por lo que es crucial establecer protocolos de confidencialidad.

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