LOPGJDF

Artículo 18. Convenios de coordinacion

La Procuraduría puede celebrar convenios para establecer líneas de acción en la procuración de justicia. Esto incluye colaboración con instancias locales y extranjeras.

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Texto Legal

(Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las instituciones se mantengan actualizadas sobre los convenios vigentes, ya que pueden influir en la estrategia legal y en la gestión de casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LOPGJDF?

La Procuraduría puede celebrar convenios para establecer líneas de acción en la procuración de justicia. Esto incluye colaboración con instancias locales y extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Es recomendable que las instituciones se mantengan actualizadas sobre los convenios vigentes, ya que pueden influir en la estrategia legal y en la gestión de casos.

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