LOAPF

Artículo 7. Reuniones de gabinete

El Presidente puede convocar reuniones de gabinete para evaluar políticas y asuntos prioritarios. Este articulo es relevante para entender la dinámica de la toma de decisiones en el gobierno.

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Texto Legal

El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones de gabinete son fundamentales para la alineación de políticas. Conocer cuándo y cómo se llevan a cabo puede ser útil para anticipar cambios en la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LOAPF?

El Presidente puede convocar reuniones de gabinete para evaluar políticas y asuntos prioritarios. Este articulo es relevante para entender la dinámica de la toma de decisiones en el gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Las reuniones de gabinete son fundamentales para la alineación de políticas. Conocer cuándo y cómo se llevan a cabo puede ser útil para anticipar cambios en la administración.

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