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Artículo 47. Fideicomisos publicos

Este articulo describe los fideicomisos publicos constituidos por el gobierno federal para apoyar las atribuciones del Estado en el desarrollo. Establece que la Secretaría de Hacienda actúa como fideicomitente único.

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Texto Legal

Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 21-02-1992 Artículo reformado DOF 14-05-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de los fideicomisos publicos es esencial para la planeacion fiscal y la gestion de recursos en proyectos estatales, especialmente en el contexto de financiamiento y control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LOAPF?

Este articulo describe los fideicomisos publicos constituidos por el gobierno federal para apoyar las atribuciones del Estado en el desarrollo. Establece que la Secretaría de Hacienda actúa como fideicomitente único.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La comprensión de los fideicomisos publicos es esencial para la planeacion fiscal y la gestion de recursos en proyectos estatales, especialmente en el contexto de financiamiento y control.

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