Este artículo establece el procedimiento para que las dependencias envíen proyectos de iniciativas a la Consejería Jurídica con anticipación. Se enfatiza la importancia de la coordinación en la presentación de leyes al Congreso.
Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica. Párrafo reformado DOF 30-11-2018
Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo adicionado DOF 15-05-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para la presentación de iniciativas, lo que puede impactar en la efectividad de las propuestas legislativas.
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