LOAPF

Artículo 29. Funciones de la Secretaría de la Defensa Nacional

La Secretaría de la Defensa Nacional organiza y prepara al Ejército y la Fuerza Aérea, así como la Guardia Nacional. También se encarga de la defensa del país y la administración de la justicia militar.

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Texto Legal

A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV.- Manejar el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 09-09-2022

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII.- Construir y preparar la infraestructura militar, fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo; Fracción adicionada DOF 03-05-2023

IX.- Manejar los almacenes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.- Administrar la Justicia Militar;

XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 09-09-2022, 16-07-2025

XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 11-01-2021, 16-07-2025

XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente; Fracción adicionada DOF 11-01-2021. Reformada DOF 16-07-2025

XXI.- Generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven con la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXII.- Requerir e intercambiar información en materia de seguridad nacional, previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXIII.- En materia de seguridad nacional, coadyuvar y coordinar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XXIV.- Respecto a la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, le corresponde:

a) Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional, para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

b) Verificar el correcto cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional; así como, las responsabilidades de su titular, y

c) Establecer coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025

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XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 11-01-2021, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender la estructura de defensa del país. Los contadores y abogados deben estar informados sobre cómo las decisiones de defensa pueden influir en la seguridad jurídica de las inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LOAPF?

La Secretaría de la Defensa Nacional organiza y prepara al Ejército y la Fuerza Aérea, así como la Guardia Nacional. También se encarga de la defensa del país y la administración de la justicia militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Este artículo es clave para entender la estructura de defensa del país. Los contadores y abogados deben estar informados sobre cómo las decisiones de defensa pueden influir en la seguridad jurídica de las inversiones.

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