LOAPF

Artículo 2. Dependencias de la administracion centralizada

El articulo detalla las dependencias que conforman la Administracion Publica Centralizada, incluyendo las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica. Es esencial para comprender la estructura del Poder Ejecutivo.

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Texto Legal

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. Consejería Jurídica. Artículo reformado DOF 15-05-1996, 09-04-2012, 11-08-2014, 18-03-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las dependencias es crucial para cualquier gestión administrativa o fiscal. Este articulo ayuda a identificar a los actores clave en la toma de decisiones del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LOAPF?

El articulo detalla las dependencias que conforman la Administracion Publica Centralizada, incluyendo las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica. Es esencial para comprender la estructura del Poder Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Conocer las dependencias es crucial para cualquier gestión administrativa o fiscal. Este articulo ayuda a identificar a los actores clave en la toma de decisiones del gobierno.

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