Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Secretario correspondiente para su validez. Este articulo es clave para la legalidad de los actos administrativos.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. Párrafo adicionado DOF 26-12-1985 Artículo reformado DOF 04-01-1982
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La firma de los Secretarios es esencial para la validez de los actos del Presidente. Los contadores deben asegurarse de que estos procedimientos se sigan para evitar problemas legales.
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