LNETB

Artículo 79. Notificaciones Digitales

El uso de expedientes digitales implica que las personas acepten recibir notificaciones por medios tecnológicos, las cuales tendrán validez jurídica. Esto moderniza la comunicación entre autoridades y ciudadanos.

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Texto Legal

El uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aceptación de notificaciones digitales puede acelerar los procesos administrativos. Se recomienda informar a los ciudadanos sobre sus derechos y opciones al respecto para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LNETB?

El uso de expedientes digitales implica que las personas acepten recibir notificaciones por medios tecnológicos, las cuales tendrán validez jurídica. Esto moderniza la comunicación entre autoridades y ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La aceptación de notificaciones digitales puede acelerar los procesos administrativos. Se recomienda informar a los ciudadanos sobre sus derechos y opciones al respecto para evitar confusiones.

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