LNETB

Artículo 78. Limitaciones en Solicitudes de Información

Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información ya disponible en el Expediente Digital Ciudadano, limitándose a requerir información adicional específica. Esto busca simplificar el proceso para los ciudadanos.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo promueve la eficiencia en la gestión de trámites, evitando duplicidades en la solicitud de información. Es importante que los Sujetos Obligados se familiaricen con el contenido del Expediente Digital para optimizar sus procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LNETB?

Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información ya disponible en el Expediente Digital Ciudadano, limitándose a requerir información adicional específica. Esto busca simplificar el proceso para los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] Este artículo promueve la eficiencia en la gestión de trámites, evitando duplicidades en la solicitud de información. Es importante que los Sujetos Obligados se familiaricen con el contenido del Expediente Digital para optimizar sus procesos.

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