LNETB

Artículo 44. Publicación de Propuestas Regulatorias

Solo se publicarán las Propuestas Regulatorias con un Dictamen Final Favorable. Esto asegura que solo las regulaciones evaluadas y aprobadas lleguen al público.

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Texto Legal

La autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y Digitalización respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente para su dictaminación o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable. Las versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito de sus competencias. Sección IV Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación de propuestas es un paso crucial en el proceso regulatorio. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con todos los requisitos para obtener un dictamen favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LNETB?

Solo se publicarán las Propuestas Regulatorias con un Dictamen Final Favorable. Esto asegura que solo las regulaciones evaluadas y aprobadas lleguen al público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La publicación de propuestas es un paso crucial en el proceso regulatorio. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con todos los requisitos para obtener un dictamen favorable.

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