La Agenda Regulatoria será sometida a consulta pública por la Autoridad Nacional o Local, permitiendo la participación ciudadana. Este proceso es fundamental para la transparencia.
La Autoridad Nacional o Local someterá la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados a consulta pública, durante un plazo mínimo de diez días.
LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta pública es una excelente oportunidad para que los Sujetos Obligados reciban retroalimentación de la ciudadanía. Deben estar abiertos a incorporar sugerencias que mejoren sus propuestas.
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Art. 27. Presentación de Agenda Regulatoria
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Art. 29. Información en Propuestas Regulatorias
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