LNETB

Artículo 28. Consulta Pública de Agenda Regulatoria

La Agenda Regulatoria será sometida a consulta pública por la Autoridad Nacional o Local, permitiendo la participación ciudadana. Este proceso es fundamental para la transparencia.

consultapúblicaagenda

Texto Legal

La Autoridad Nacional o Local someterá la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados a consulta pública, durante un plazo mínimo de diez días.

LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta pública es una excelente oportunidad para que los Sujetos Obligados reciban retroalimentación de la ciudadanía. Deben estar abiertos a incorporar sugerencias que mejoren sus propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LNETB?

La Agenda Regulatoria será sometida a consulta pública por la Autoridad Nacional o Local, permitiendo la participación ciudadana. Este proceso es fundamental para la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La consulta pública es una excelente oportunidad para que los Sujetos Obligados reciban retroalimentación de la ciudadanía. Deben estar abiertos a incorporar sugerencias que mejoren sus propuestas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LNETB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LNETB desde tu celular