LNETB

Artículo 27. Presentación de Agenda Regulatoria

Los Sujetos Obligados deben presentar su Agenda Regulatoria anualmente, incluyendo propuestas regulatorias para el próximo año. Esta presentación es clave para la planificación.

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Texto Legal

Los Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, una Agenda Regulatoria que contendrá las Propuestas Regulatorias que pretendan publicar en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, en los siguientes 12 meses. Los Sujetos Obligados podrán actualizar en la Agenda Regulatoria sus Propuestas Regulatorias en cualquier momento. Los Sujetos Obligados sólo podrán someter a consideración de la Autoridad de Simplificación y Digitalización para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 37 de esta Ley, las Propuestas Regulatorias que hayan sido incluidas en su Agenda Regulatoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación anual de la Agenda Regulatoria es una oportunidad para que los Sujetos Obligados alineen sus objetivos con las necesidades del público. Deben estar atentos a los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LNETB?

Los Sujetos Obligados deben presentar su Agenda Regulatoria anualmente, incluyendo propuestas regulatorias para el próximo año. Esta presentación es clave para la planificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos?

[IA] La presentación anual de la Agenda Regulatoria es una oportunidad para que los Sujetos Obligados alineen sus objetivos con las necesidades del público. Deben estar atentos a los plazos establecidos.

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