LNSIJPA

Artículo 90. Reunión de la víctima con la persona adolescente

Este procedimiento busca que la víctima y la persona adolescente, junto con sus representantes, propongan soluciones al conflicto. El facilitador guiará la sesión para facilitar la comunicación y alcanzar un acuerdo.

reuniónvíctimasolución de conflictos

Texto Legal

Reunión de la víctima con la persona adolescente Es el procedimiento mediante el cual la víctima u ofendido, la persona adolescente y su representante, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, sin la participación de la comunidad afectada.

En la sesión conjunta de la reunión víctima con persona adolescente, el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la víctima u ofendido para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará la palabra a la persona adolescente y, finalmente, a su representante, para hablar sobre el hecho y sus repercusiones. Finalmente, el facilitador dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas de los intervinientes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultado restaurativo.

En caso de que los intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo previsto por la Ley de Mecanismos Alternativos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reunión entre la víctima y la persona adolescente es una oportunidad para la reparación del daño. Los facilitadores deben estar preparados para manejar emociones y facilitar un diálogo constructivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LNSIJPA?

Este procedimiento busca que la víctima y la persona adolescente, junto con sus representantes, propongan soluciones al conflicto. El facilitador guiará la sesión para facilitar la comunicación y alcanzar un acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La reunión entre la víctima y la persona adolescente es una oportunidad para la reparación del daño. Los facilitadores deben estar preparados para manejar emociones y facilitar un diálogo constructivo.

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