LNSIJPA

Artículo 89. Reuniones previas para procesos restaurativos

Antes de cualquier reunión conjunta en procesos restaurativos, se deben realizar reuniones de preparación para evaluar la disposición de los intervinientes y las condiciones para llevar a cabo la reunión.

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Texto Legal

Reuniones previas El uso de cualquiera de los modelos contemplados en este Título, requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta.

El facilitador deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades de los intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.

Adicionalmente, el facilitador deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte de la persona adolescente.

La aceptación de responsabilidad en términos de este Capítulo es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre las partes involucradas y, de ninguna manera, puede repercutir en el proceso que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las reuniones previas son fundamentales para establecer un ambiente de confianza y asegurar que todos los participantes estén listos para el proceso. Los facilitadores deben dedicar tiempo a esta etapa para maximizar la efectividad del mecanismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LNSIJPA?

Antes de cualquier reunión conjunta en procesos restaurativos, se deben realizar reuniones de preparación para evaluar la disposición de los intervinientes y las condiciones para llevar a cabo la reunión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Las reuniones previas son fundamentales para establecer un ambiente de confianza y asegurar que todos los participantes estén listos para el proceso. Los facilitadores deben dedicar tiempo a esta etapa para maximizar la efectividad del mecanismo.

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