LNSIJPA

Artículo 87. Oralidad en sesiones de mediación

Las sesiones de mediación serán orales y se registrarán los acuerdos alcanzados. En casos excepcionales, se podrá realizar mediación a través de encuentros separados entre las partes.

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Texto Legal

Oralidad de las sesiones y encuentro entre las partes Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte del facilitador, podrá realizarse la mediación a través de éste, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes.

CAPÍTULO III LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La oralidad en las sesiones de mediación puede facilitar una comunicación más directa y efectiva. Sin embargo, es importante que los facilitadores estén preparados para manejar situaciones donde se requieran encuentros separados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LNSIJPA?

Las sesiones de mediación serán orales y se registrarán los acuerdos alcanzados. En casos excepcionales, se podrá realizar mediación a través de encuentros separados entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La oralidad en las sesiones de mediación puede facilitar una comunicación más directa y efectiva. Sin embargo, es importante que los facilitadores estén preparados para manejar situaciones donde se requieran encuentros separados.

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