LNSIJPA

Artículo 86. Desarrollo de la sesión de mediación

Las sesiones de mediación se desarrollarán según lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, buscando un lenguaje claro y accesible. Los acuerdos alcanzados se registrarán para su firma.

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Texto Legal

Desarrollo de la sesión El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para la persona adolescente.

En el caso de que los intervinientes logren alcanzar un acuerdo o plan de reparación y propuestas de condiciones por cumplir que consideren idóneos para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sesiones de mediación se realicen en un ambiente que favorezca la comunicación. Los facilitadores deben ser capacitados para manejar la dinámica de las sesiones y asegurar que todos los participantes se sientan cómodos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LNSIJPA?

Las sesiones de mediación se desarrollarán según lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, buscando un lenguaje claro y accesible. Los acuerdos alcanzados se registrarán para su firma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es crucial que las sesiones de mediación se realicen en un ambiente que favorezca la comunicación. Los facilitadores deben ser capacitados para manejar la dinámica de las sesiones y asegurar que todos los participantes se sientan cómodos.

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