LNSIJPA

Artículo 70. Órganos jurisdiccionales especializados

Los órganos jurisdiccionales especializados en justicia para adolescentes tienen facultades específicas que deben ser conocidas por los operadores del sistema para asegurar un proceso justo.

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Texto Legal

De los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes Además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley.

CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especialización de los órganos jurisdiccionales es fundamental para el tratamiento adecuado de los casos. Los abogados deben estar al tanto de estas facultades para representar eficazmente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LNSIJPA?

Los órganos jurisdiccionales especializados en justicia para adolescentes tienen facultades específicas que deben ser conocidas por los operadores del sistema para asegurar un proceso justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La especialización de los órganos jurisdiccionales es fundamental para el tratamiento adecuado de los casos. Los abogados deben estar al tanto de estas facultades para representar eficazmente a sus clientes.

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