Se detallan las obligaciones de los facilitadores en los mecanismos alternativos, incluyendo la supervisión del cumplimiento de derechos y la mediación en conflictos.
Funciones de los Facilitadores Son obligaciones de los facilitadores:
I. Cumplir con la especialización en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables en materia de justicia para adolescentes;
II. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, disposiciones de orden público o interés social;
III. Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos establecidos en esta Ley y asegurarse, en la medida de sus posibilidades, de que los auxiliares, apoyo administrativo o demás personas que intervengan en los mecanismos alternativos a su cargo los cumplan también;
IV. Proponer al Órgano de Mecanismos Alternativos al que pertenezca, en los términos de la ley respectiva, la celebración de convenios de colaboración para formar redes de apoyo en materia de justicia para adolescentes;
V. En los términos del principio de honestidad contemplado en esta Ley, excusarse de intervenir en los asuntos en los que no se considere técnicamente capaz, por las circunstancias del caso, de llevar a cabo la facilitación con la pericia suficiente, pudiendo solicitar al Órgano de Mecanismos Alternativos que le permita facilitar con otro especialista;
VI. Dar por concluido el proceso de mediación cuando no logre un equilibrio de poder, en los términos del principio de equidad contemplado en esta Ley;
VII. Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos y personas adolescentes en los procesos restaurativos, cuando considere que podría ser riesgoso para alguna de las partes o contrario a los objetivos de la justicia restaurativa, y
VIII. Las demás establecidas en esta Ley, en la Ley de Mecanismos Alternativos u otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los facilitadores juegan un papel crucial en la justicia restaurativa. Es importante que los abogados comprendan su función para trabajar en conjunto en la resolución de conflictos.
Anterior
Art. 68. Obligaciones de mecanismos alternativos
Siguiente
Art. 70. Órganos jurisdiccionales especializados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo