LNSIJPA

Artículo 67. Obligaciones de los defensores

Los defensores tienen obligaciones específicas para garantizar la comunicación y defensa adecuada de los adolescentes, así como para informar sobre sus derechos y situaciones jurídicas.

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Texto Legal

Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes La defensa, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y las leyes aplicables, tendrán las siguientes:

I. Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento;

II. Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación;

III. Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y

IV. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada.

CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los defensores deben estar bien informados sobre sus obligaciones para asegurar una defensa efectiva. La comunicación constante con el adolescente es clave para el éxito del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LNSIJPA?

Los defensores tienen obligaciones específicas para garantizar la comunicación y defensa adecuada de los adolescentes, así como para informar sobre sus derechos y situaciones jurídicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los defensores deben estar bien informados sobre sus obligaciones para asegurar una defensa efectiva. La comunicación constante con el adolescente es clave para el éxito del proceso.

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