LNSIJPA

Artículo 62. Competencia auxiliar del Poder Judicial

El artículo establece que el Poder Judicial de la Federación debe determinar mecanismos para establecer la competencia de sus órganos jurisdiccionales. En ausencia de un órgano federal, la competencia recaerá en los órganos locales.

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Texto Legal

Competencia Auxiliar El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.

Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.

TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre los niveles de gobierno para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las disposiciones locales que puedan influir en la competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LNSIJPA?

El artículo establece que el Poder Judicial de la Federación debe determinar mecanismos para establecer la competencia de sus órganos jurisdiccionales. En ausencia de un órgano federal, la competencia recaerá en los órganos locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre los niveles de gobierno para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar atentos a las disposiciones locales que puedan influir en la competencia.

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