LNSIJPA

Artículo 61. Reglas de competencia jurisdiccional

Este artículo establece las reglas generales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en casos de delitos cometidos por adolescentes. Se especifican las circunstancias bajo las cuales los órganos del fuero común o federal serán competentes para conocer de los hechos delictivos.

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Texto Legal

Reglas Generales Será competente para conocer de un asunto el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que ocurrió el hecho que la ley señale como delito.

Para determinar la competencia de los órganos federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. Los órganos del fuero común tendrán competencia sobre los hechos cometidos dentro de la circunscripción en la que ejerzan sus funciones;

II. Cuando el hecho este catalogado como delito del orden federal, será competencia de los órganos jurisdiccionales federales;

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Cuando el hecho sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente; asimismo los órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción I de este artículo;

V. Cuando el lugar de comisión del hecho sea desconocido, será competente el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenida la persona adolescente, a menos que haya prevenido el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho, continuará la causa el Órgano Jurisdiccional de este último lugar, y VI. Cuando el hecho haya iniciado su ejecución en un lugar y haya surtido sus efectos en dos o más lugares distintos, el conocimiento corresponderá, a prevención, al Órgano Jurisdiccional de cualquiera de los lugares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados y contadores conozcan estas reglas de competencia para asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de justicia juvenil. La correcta identificación del órgano jurisdiccional puede influir en el resultado del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LNSIJPA?

Este artículo establece las reglas generales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en casos de delitos cometidos por adolescentes. Se especifican las circunstancias bajo las cuales los órganos del fuero común o federal serán competentes para conocer de los hechos delictivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

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