LNSIJPA

Artículo 257. Programas de prevención de violencia

Los gobiernos deben formular programas que analicen las causas de conductas antisociales en adolescentes y definan responsabilidades claras entre las autoridades. Esto incluye la coordinación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales.

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Texto Legal

De los programas Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;

III. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

IV. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e

V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La identificación de causas y la coordinación entre entidades son fundamentales para el éxito de los programas de prevención. Los contadores y abogados deben estar atentos a la correcta implementación y evaluación de estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LNSIJPA?

Los gobiernos deben formular programas que analicen las causas de conductas antisociales en adolescentes y definan responsabilidades claras entre las autoridades. Esto incluye la coordinación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La identificación de causas y la coordinación entre entidades son fundamentales para el éxito de los programas de prevención. Los contadores y abogados deben estar atentos a la correcta implementación y evaluación de estos programas.

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