LNSIJPA

Artículo 206. Trámite del procedimiento

Este articulo regula la obligación del titular del Centro de Internamiento de obtener la información necesaria para resolver las peticiones admitidas. Se enfatiza la importancia de actuar con diligencia.

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Texto Legal

Trámite del procedimiento Una vez admitida la petición, el titular del Centro de Internamiento tendrá la obligación de allegarse, por cualquier medio, de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que en su caso hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.

La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diligencia en el trámite de las peticiones es fundamental para garantizar una respuesta oportuna. Los abogados deben estar atentos a la recolección de información relevante que respalde las solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LNSIJPA?

Este articulo regula la obligación del titular del Centro de Internamiento de obtener la información necesaria para resolver las peticiones admitidas. Se enfatiza la importancia de actuar con diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La diligencia en el trámite de las peticiones es fundamental para garantizar una respuesta oportuna. Los abogados deben estar atentos a la recolección de información relevante que respalde las solicitudes.

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