Este articulo establece los procedimientos que el Centro de Internamiento debe seguir al recibir una petición, incluyendo la posibilidad de admitir, prevenir o desechar la solicitud. El acuerdo debe ser notificado en un plazo de 24 horas.
Acuerdo de inicio Una vez recibida la petición, el Centro de Internamiento para Adolescentes determinará un acuerdo en alguno de los siguientes sentidos:
I. Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento;
II. Prevenir en caso de ser confusa, o
III. Desechar por ser notoriamente improcedente.
El acuerdo de la autoridad deberá realizarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes y notificarse a la persona promovente de manera inmediata.
En caso de haberse realizado una prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas para subsanarla, en caso de no hacerlo, se tendrá por desechada.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de desechamiento, el peticionario podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución en los términos de esta Ley.
En caso de que no se emita el acuerdo o emitido el mismo no se notifique, dentro de las veinticuatro horas siguientes se entenderá que fue admitida la petición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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