LNSIJPA

Artículo 195. Participación en procesos restaurativos

Los adolescentes, víctimas y comunidades pueden participar en programas individuales bajo el principio de justicia restaurativa. Esto fomenta la responsabilidad y la reparación del daño.

participaciónprogramasjusticia restaurativa

Texto Legal

Procesos restaurativos Pueden aplicarse los procesos restaurativos a que se refiere esta Ley, o bien, que la persona adolescente, la víctima u ofendido y la comunidad afectada participen en programas individuales, bajo el principio de justicia restaurativa, establecido en este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la participación activa puede ser beneficioso para todos los involucrados. Los contadores deben considerar el impacto financiero de estos programas en el presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LNSIJPA?

Los adolescentes, víctimas y comunidades pueden participar en programas individuales bajo el principio de justicia restaurativa. Esto fomenta la responsabilidad y la reparación del daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Fomentar la participación activa puede ser beneficioso para todos los involucrados. Los contadores deben considerar el impacto financiero de estos programas en el presupuesto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 195 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 195 LNSIJPA desde tu celular